domingo, 21 de marzo de 2010

Un documento con un amplio contenido

El Ejecutivo de la Ciudad presentó el borrador de reforma del Estatuto de Autonomía elaborado en los últimos años, entendiéndose como texto de referencia sobre el que iniciar los trabajos de reforma de un Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo. Un documento de máximos, que recoge los acuerdos que de manera unánime, han sido adoptados en diferentes sesiones plenarias de la Asamblea, los trabajos iniciados en el seno de la Comisión de Presidencia y algunas otras aportaciones extraídas de los Estatutos de Autonomía últimamente aprobados por las Cortes Generales.

Con la propuesta presentada, el Ejecutivo del Partido Popular responde con hechos concretos a todas las críticas y acusaciones vertidas, en los últimos años, desde diferentes formaciones políticas y organizaciones sindicales, despejando y acallando absolutamente cualquier duda existente ya que, incluye la firme intención del Ejecutivo local de enriquecer el texto existente y equipararnos con otras comunidades autónomas, que ya han actualizado sus respectivos estatutos. Debo puntualizar, que el documento incluye, en su primer punto, la voluntad de alcanzar el rango de Comunidad Autónoma, reivindicación histórica contenida en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución.

Algunos interesados, han acusado al Gobierno de la Ciudad de presentar un documento sin contenido cuando, la realidad es diametralmente opuesta. El texto incorpora, entre otros muchos puntos, que el castellano es la única lengua oficial de Ceuta aunque, también reconoce, como riqueza cultural de nuestra sociedad, las peculiaridades lingüísticas de las comunidades musulmana, israelita e hindú por lo que, todos los ceutíes tendrán a partir de su aprobación, el deber de conocerla y el derecho de usarla, favoreciendo con ello la cohesión social y el acceso a la cultura de todos los ciudadanos que convivimos en Ceuta.

Como no podía ser de otra manera, reconoce la capacidad legislativa, potestad que será ejercida por la Asamblea, de conformidad con la legalidad vigente establecida. Así mismo, la Asamblea será competente para interponer recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional, designar un Senador Autonómico y diferenciar la figura del Presidente de la Asamblea del Presidente de la Ciudad, que será quien ejerza la representación ordinaria del Estado en el territorio.

Así mismo, establece un amplio abanico de competencias que asumiría de manera exclusiva, otras de manera compartida a establecer por la Administración General del Estado y otras, como son Educación, Asistencia Sanitaria y Administración de Justicia, cuyas competencias corresponderían a la Administración General del Estado pero, puntualizando los mecanismos correspondientes para garantizar la participación directa, activa y estable de la Comunidad Autónoma en la gestión local de estos servicios.

Por tanto, a partir de estos momentos, corresponderá unificar criterios y consensuar los objetivos a alcanzar entre las dos grandes formaciones políticas con implantación nacional, circunstancia totalmente necesaria a la hora de conseguir un resultado final positivo para todos los ceutíes. Una vez alcanzado el acuerdo correspondiente, corresponderá debatir el documento base con el resto de formaciones políticas con representación política en la Asamblea al objeto, de alcanzar la unanimidad de todos. En definitiva, un texto de máximos a consensuar con todas las formaciones políticas con representación en la Asamblea, que recoge cuestiones esenciales para los ceutíes en respuesta a todas las acusaciones de inmovilismo formuladas desde diferentes sectores de la sociedad ceutí.

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