domingo, 25 de julio de 2010

Algunas cuestiones sobre el Estatut

Los ciudadanos españoles deberíamos tener muy claro que los estatutos de autonomía, sin excepción alguna, son normas subordinadas a la Constitución y por lo tanto, estos deberían estar sometidos jurídicamente a la Carta Magna. Este razonamiento ha sido formulado desde el propio Tribunal Constitucional quien ha argumentado, sin ninguna duda, la inconstitucionalidad de algunos de los artículos incluidos en el Estatuto de Cataluña. Debo recordar, que este Tribunal es el órgano cuya función es la de ser el intérprete supremo de la Constitución Española, correspondiéndole la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y limites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
Esta reflexión la ejercito como consecuencia de las críticas vertidas desde los partidos nacionalistas catalanes, desde el partido socialista de Cataluña y por el propio Presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, en relación a la sentencia dictada por el citado Tribunal con motivo del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular, quien desde el principio, mantenía acertadamente ciertas dudas sobre la validez jurídica del texto aprobado de reforma del Estatut de Cataluña. Pues bien, tras arduas deliberaciones, críticas vertidas desde diferentes sectores y numerosas acusaciones entre las diferentes formaciones políticas, el pasado 28 de junio conocimos el pronunciamiento final en el que se indicaba la inconstitucionalidad, en todo o en partes, de 14 artículos del texto mencionado.
Debo señalar, como principal punto de fricción, el relativo a la declaración de preferencia del catalán en los organismos públicos tanto, a nivel interno funcionarial como, en la atención a los ciudadanos ya que, es obligación de cualquier Administración Pública atender a sus administrados en cualquiera de las lenguas oficiales del país dependiendo de su zona de influencia por tanto, en Cataluña debe ser utilizado en igualdad de condiciones tanto el castellano como el catalán. El fallo señala claramente, que la Administración no tiene derecho alguno a dirigirse exclusivamente a los ciudadanos en lengua catalana ya que, corresponde a estos últimos decidir en que lengua desea ser atendido. Al mismo tiempo, también establece que el castellano no puede dejar de ser lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
Durante años, las formaciones nacionalistas catalanas han pretendido alcanzar en todo momento una autonomía plena frente al Gobierno Central a través de la negociación política en momentos puntuales, acercándose a las formaciones de carácter nacional en circunstancias excepcionales. Es momento de recordar el apoyo ofrecido por el diputado convergente, Durán y Lleida, investido como hombre de Estado durante el pasado debate en el Congreso de los Diputados, en relación a las medidas contra la crisis aprobada en Consejo de Ministros. Una decisión argumentada exclusivamente en los beneficios que podría alcanzar tanto, para su formación política como, para su Comunidad Autónoma.

En definitiva, el fallo del Tribunal Constitucional muestra claramente la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de un Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado en las cámaras representativas tanto de esta Comunidad como, de la nación a pesar de las reticencias del Partido Popular. Ahora, el Ejecutivo socialista busca el apoyo a su gestión política de los grupos nacionalistas catalanes, ofreciendo a estos la posibilidad de modificar parlamentariamente algunos de los artículos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional demostrando, una vez más, que para los socialistas de Zapatero prima el interés partidista sobre el l interés general.

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